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Trabajadores Lesionados
PUNTOS IMPORTANTES SOBRE
SU AUDIENCIA ANTE EL
OFICIAL DE AUDIENCIAS
Folleto Dañado Del Trabajador Presente su apelación a tiempo
Su audiencia trata de asuntos que Ud. apeló a consecuencia de
la determinación del asegurador de negarle a Ud. algún
beneficio.
Preséntese en la audiencia.
Traiga con Ud. documentos de evidencia.
Traiga con Ud. sus testigos.
Conozca bien sus asuntos y los puntos necesarios para
probarlos (vea las páginas 2 a 6).
Para su caso Ud. tiene aproximadamente 15 minutos, sea
breve y conciso.
Si Ud vive demasiado lejos, o no puede salir de casa por
razones de salud, póngase en contacto con la oficina de
Audiencias para tomar medidas para presentar documentos o dar
testimonio por teléfono en vez de presentarse en persona.
ADVERTENCIA
Este folleto expone sólo los asuntos más comunes
y los elementos de prueba para cada uno; es posible que
existan otros asuntos que Ud. deberá apelar en el tiempo
establecido, si hay una decisión
en contra de Ud. por un asegurador, empleador o una
organización de cuidado manejado (MCO) Ud. debe apelar por su
cuenta en el tiempo establecido cualquier determinación en
contra de Ud.
Cuándo
su asunto es...
Aceptar una Demanda
(Si Ud. tiene derecho a beneficios de recompensa del
trabajador; que pueden ser los beneficios.)
Si Ud tuvo una lesión accidental:
(Paso durante su trabajo)
Le ocurrió debido al trabajo
(Por causa del trabajo)
Si Ud. tiene una enfermedad industrial, fué causada por
incidente en su trabajo y necesariamente relacionada con su
trabajo.
(Si Ud. piensa que su accidente o la enfermedad de la
incapacidad, está relacionada con su trabajo apele la negación
de su demanda.)
Ud. debe informar a su empleador por escrito
dentro de un plazo de 7 días después de la lesión o cuando
se dió cuenta que la enfermedad ocurrió a causa de su
trabajo.
Ud. debe presentar una demanda con el
asegurador dentro de un plazo de 90 días despues que Ud. supo
que ocurrió la lesión debido a su trabajo, o buscó
tratamiento médico o estaba incapacitado/a.
Si Ud. no notificó a su empleador inmediatamente o no solicitó
una demanda rápida-mente Ud. puede tener una excusa
permisible.
Si Ud. solicitó su demanda después que su empleador le
despidió, Ud. tiene que explicar la situación.
Solamente se cubren condiciones de enfermedades cardiacas si
Ud. es bombero o policía
Se cubren condiciones causadas por el estrés solamente si
se causa por peligro riguroso.
. Ciertas
categorias de trabajo le dan derecho a tratamiento preventivo
por exponerse a ciertas enfermedades. (Cambiará el primero de
enero del 2000)
Cuándo su asunto es ...
Incapacitad Total Temporanea
(Si Ud. tiene derecho a recompensa por tiempo perdido del
trabajo; que cantidad.)
Su médico que autorizó su tratamiento dijo que Ud. no podia
trabajar.
Un médico consultado dijo que Ud. puede regresar al trabajo
pero; Ud. no está físicamente capaz de cumplir con su
trabajo.
Ud. pasó, como mínimo, 5 días sin trabajar después de la
lesión en 20 días consecutivos.
La compensación es basada en lo que ganó las doce semanas
antes de su lesión, o un año antes de su lesión,si eso es más
representativo, pida que se basen en un año antes de su lesión.
Si Ud. trabajaba más de un empleo, Ud. quiere que se sumen
todos los sueldos para calcular el promedio mensual y Ud.
solicita en base de la compensación combinada.
El asegurador le está pagando menos del 66.66 por ciento del
promedio de su sueldo mensual.
Ud. eligió declarar propinas para declaración de impuestos y
compensación de trabajadores; pero sus propinas no fueron
sumadas en su promedio base mensual de su sueldo.
Su empleador no le ha ofrecido un trabajo modificado para
acomodar las restriciones temporarales establecidas por un médico
o un quiropráctico. (Cantidades cambiarán el primero de
enero del 2000)
(No se le paga a Ud. o a sus dependientes TTD por o durante el
tiempo que Ud. está
encarcelado.)
Si necesita beneficios por una condición
causada parcialmente por su trabajo, su
amparo depende de cumplir el requisito:
causalidad primaria (51%) cambiará a
causalidad substancial contributiva (cantidad
significante) el primero de enero del 2000.
Cuándo su asunto es...
Incapacitad Parcial Permanente
(Si Ud. tiene derecho a una concesión; que cantidad.)
Ud tiene un daño fisico permanente, que fue causado por una
lesión en su trabajo.
Ud. ha sido evaluado por un doctor pero la evaluación no se
toma en cuenta para todos sus daños fisicos
Se clasifica la incapacidad según las Guías para la Evaluación
de Incapacidad Permanente de la AMA dependiendo del diagnóstico
y severidad de la lesión. (El dolor solo, no
lo califica a Ud. para su incapacidad parcial permanente
(PPD.)
Su clasificación de incapacidad, su sueldo promedio mensual,
y su edad se usan para calcular la cantidad de su reembolso;
si un elemento es incorrecto es posible que la cantidad de su
reembolso sea incorrecto.
Los procedimientos para clasificar una Incapacidad Parcial
Permanente (PDD) son los mismos si es una demanda nueva o una
reapertura . La clasificación tiene que hacerse por un médico
en la Lista de Clasificación rotante de Nevada establecida
por la División of Industrial Relations (DIR).
El trabajador lesionado puede pedir por otro evaluador/calificador.
DIR le dará el nombre del proximo evaluador/calificador en la
lista de rotación. El trabajador lesionado pagará por la
evaluación de comparación. (Talvez se le regrese algún
dinero después del primero de enero del 2000)
No se admiten dobles pagos por ningún periodo de tiempo
sea pago para TTD Incapacidad Total Temporal, o PPD
Incapacidad Parcial Permanente, o mantenimiento de
rehabilitación. Tomar una suma global puede causar reducción
en otros más tarde
Se paga PPD solamente por incapacidad por lesiones en el
trabajo.
Si Ud. desea apelar el porcentaje de incapacidad, no
tome un acuerdo de cantidad global.
Cuándo su asunto es...
Reapertura
(Si Ud. necesita más tratamiento después del cierre de su
demanda.)
La condición medica de su lesión laboral ha cambiado desde
el cierre de su demanda y Ud. necesita tratamiento o
rehabilitación vocacional.
Ud. solicita por escrito que le reabran su caso y se asegura
que la carta del doctor llegue al asegurador.
(Guarde copias.)
Su médico debe escribir que:
1.su condición ha cambiado desde el cierre de su demanda;
2.Ud. necesita tratamiento;
3.una descripción del tratamiento;
4.que hay una relación directa entre su condición al
tiempo, cuando pidio la reapertura y la lesión original.
5.Su lesión laboral es la causa principal de que necesita
que se reabra la demanda.
6.Ud. Puede o no puede trabajar durante un periodo de
tiempo especifico.
Si Ud. se jubiló o dejó de trabajar voluntariamente por
razones no relacionadas con su lesión, antes de solicitar
reconsideración, sólo tiene derecho a los beneficios médicos.
De la fecha que su caso fue cerrado o su petición de reabrir
su caso fue negado, no puede hacer otra petición por un año,
al menos por circunstancias fuera de lo normal.
Si Ud. originalmente no perdió tiempo de su trabajo y no
recibió PPD, tiene que solicitar reapertura dentro
de un año del cierre de su demanda.
Si el cierre de su demanda fue porque no recibió tratamiento
por 12 meses o si el costó de su tratamiento es menos de
$500.00, Ud. no puede reabrir su caso (Esto cambiará a
$300.00 en vigencia el primero de enero del 2000.)
Cuándo su asunto es...
Rehabilitación Vocacional
(Si Ud. tiene derecho a servicios de rehabilitación;
cuales servicios)
Si un médico dice que Ud. tiene limitaciones físicas que le
impiden regresar a su trabajo donde tuvo la lesión laboral o
al trabajo para el cuál ha sido reentrenado.
Su empleador donde se lesionó, no le ha ofrecido un trabajo
dentro de sus restricciones.
Ud. no puede regresar a trabajar al 80 por ciento de su sueldo
al tiempo de su lesión.
Ud. no puede encontrar un trabajo por si mismo dentro de sus
restricciones fisicas en su área. (Sus habilidades vendibles
son consideradas.)
Ud. tiene habilidades que se pueden desarrollar en un corto
periodo de tiempo al punto que puede obtener un trabajo dentro
de sus restricciones . La duración del programa depende del
porcentaje de su incapacidad permanente. (La cantidad de
tiempo cambiará el primero de enero del 2000)
Tal vez Ud.es eligible para un segundo programa si el primer
programa no sirvió.
Negociación de Cantidad Global
Si Ud. acepta una cantidad global en la negociación; Ud.
no tendrá derecho a los servicios rehabilitativos otra vez en
la misma demanda, no importa cuanto Ud. se empeore o cuantas
veces Ud. reabre la demanda.
Ud. no puede apelar una falta de una oferta de cantidad global
o la cantidad global ofrecida.
Si Ud.vive fuera del estado de Nevada un ajuste, es su
beneficio de rehabilitación; otros beneficios existen si Ud.
reside dentro del estado. (Estas reglas cambiarán después
del primero de enero del 2000. Trabajadores lesionados que se
lesionaron mientras trabajaban temporalmente en Nevada, o quién
viva a 50 millas fuera del estado, puede ser elegible para
rehabilitación vocacional.)

Presentar su Evidencia
en la Audiencia del Oficial de Audiencias
Preséntese a la audiencia y traiga su evidencia.
Diga las partes de su caso que explican cada punto de cada
uno de sus asuntos.
Presentar su evidencia:
1. documentos;
2. testimonio de los testigos;
3. su propio testimonio;
en cada punto, para probar cada uno de sus asuntos.
Si hace falta, Ud. tiene derecho de conseguir una citación
para obtener un testigo necesario.
Es posible que se tome juramento de los testigos de que digan
la verdad.
Haga preguntas a los testigos del otro lado; para sumarlo a su
caso.
No discuta con el Oficial de Audiencias ni con el otro lado;
presente su evidencia y explique su caso con tanta calma y tan
completo como Ud. pueda.
Este es su momento para tratar de convencer al Oficial de
Audiencias que Ud. tiene derecho a los beneficios que Ud. pide.
Es obligatorio que Ud. presente sus testigos y sus documentos
en esta audiencia.
EL PRÓXIMO PASO
Si Ud. es agraviado al nivel del Oficial de Audiencias o
sea que (Ud. perdió):
Haga apelación al Oficial de Audiencias si Ud. todavía
cree que tiene derecho a algún beneficio.
Para apelar hay que completar una forma de apelación que se
llama:"Notice of Appeal and Request for Hearing Before
the Appeals Officer" y presentarla dentro de un plazo de 30
días de la fecha de la decisión del Oficial de Audiencias o
una Organización de Cuidado Manejado.
NRS 616A.455 le da a cualquier trabajador lesionado el derecho
de solicitar el servicio gratis de un abogado de NAIW en la
audiencia ante el Oficial de Apelación. NAIW tiene la
discresión de representar a los trabajadores lesionados al
nivel de la Corte del Distrito, la Corte Suprema o por orden
de conformidad de DIR.
Es posible que un Oficial de Apelaciones nombre a NAIW para
representarle. Hasta que un Oficial de Apelaciones nombre
oficialmente un abogado,.el NAIW no lo/a representa por
servicios legales gratis.
Nevada Attorney for Injured Workers es una agencia del
gobierno del estado, en orden de representar trabajadores
lesionados sin conflicto.
Preparado por
NEVADA ATTORNEY FOR
INJURED WORKERS (NAIW)
11000 E. William St. Ste 208
Carson City, Nevada 89701
Teléfono (775) 687-4076 Fax (775)
687-4134
NEVADA ATTORNEY FOR
INJURED WORKERS (NAIW)
555 E. Washington, Suite 4800
Las Vegas, Nevada 89101
Teléfono (702) 486-2830 Fax (702)
486-2844
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